Declaración de la Renta 2007

zepolam

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Buenos días,

He estado buscando, pero diría que no hay post alguno sobre este tema...

Me ha llegado el borrador y un dato personal, concretamente mi estado civil, informa de que sigo siendo soltero, cuando el pasado mes de marzo me casé.

¿En qué y cómo influye este dato a la hora del resultado de la declaración?

Saludos!
 
Yo no tengo ni idea, lo siento, pero, si no te importa, me gustaría preguntar a quien entienda qué requisitos mínimos hay que cumplir para tener o no tener que realizarla.
 
Tanto si influye como si no, estás obligado a corregir el dato. Y de paso entérate de si os sale mejor hacerla conjunta o por separado.
 
zepolam dijo:
Buenos días,

He estado buscando, pero diría que no hay post alguno sobre este tema...

Me ha llegado el borrador y un dato personal, concretamente mi estado civil, informa de que sigo siendo soltero, cuando el pasado mes de marzo me casé.

¿En qué y cómo influye este dato a la hora del resultado de la declaración?

Saludos!
Puedes presentar declaración conjunta ( Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
... La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año
) Art 82 Ley 35/2006.

Pero el tipo de tributación no es algo que se pueda modificar rectificando el borrador ( opción sólo posible en el caso de familias monoparentales ). Así que si quieres optar por la tributación conjunta, debes presentar la declaración.

riffraff dijo:
me gustaría preguntar a quien entienda qué requisitos mínimos hay que cumplir para tener o no tener que realizarla.
Para que te hagas una idea, primero LA LEY ( pronúnciese con la entonación y los labios torcidos de Stallone en Juez Dredd ):

Artículo 96. Obligación de declarar.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Según el origen de tus rendimientos, te puedes hacer una idea. O no :juas
 
Gracias Pancho.

La verdad es que me quedo casi igual y no, no me hago una idea de mis rendimientos :doh

Yo sólo sé que soy autónomo, pago autónomos y lo que cobro más o menos cada mes.
 
Una cosa que siempre me he preguntado y que mis escasas entendederas económicas no me permiten comprender: ¿por qué el límite es mas bajo cuando tienes mas de un pagador?
 
riffraff, si realizas por tu cuenta una actividad empresarial o profesional, en todo caso tienes que presentar la declaración ( sospecho que los rendimientos íntegros de tu actividad son superiores a mil euros ).

Gatuso dijo:
¿por qué el límite es mas bajo cuando tienes mas de un pagador?

Lo entenderás fácilmente ;) ( o no ).

Supongamos dos contribuyentes ( A y B ) con idénticas situaciones personales , y que tienen unos ingresos del trabajo de 18.000 euros cada uno ( para este ejemplo no tendremos en cuenta los gastos de Seguridad Social ).

Sigamos suponiendo: no existen las retenciones ( un ingreso a cuenta del impuesto ). A y B, llegado el mes de mayo, presentan sus declaraciones respectivas del impuesto, y siendo sus circunstancias personales y sus ingresos idénticos, lógicamente pagan igual cuota. Afortunadamente para mí, resulta que la cuota es justamente el 10% de sus ingresos; cada uno paga mmm … ah, sí: 1.800 euros.

Resulta sin embargo que, por una parte, A tiene un contrato de trabajo indefinido ( idealmente podemos considerarle un funcionario ) y sus rendimientos proceden de un solo pagador, mientras B no es tan afortunado, y sus ingresos se reparten entre tres pagadores ( a 6.000 euros por barba ) resultado de tres contratos de trabajo temporales. Y, por otra parte ... las retenciones existen ( recordemos que son un ingreso a cuenta del impuesto ).

Lo que ocurre entonces es lo siguiente:

El pagador ( único ) de A le retiene en función de los rendimientos que le va a satisfacer. Para calcular las retenciones se tienen en cuenta idénticas magnitudes que para el cálculo de la cuota del impuesto, y, en consecuencia, A cobrará cada mes 1.500 euros ( 18.000 : 12 ) menos un 10% de retención: un neto de 1.350 euros.

Sin embargo, los pagadores de B calculan la retención en función de lo que cada uno de ellos le paga ( 6.000 euros ). Por ser contratos temporales, se establece una retención mínima del 2%. En estas condiciones, B cobrará cada mes 1.500 euros, menos un 2% de retención ( 30 euretes ): 1.470 euros.

Llega el mes de mayo. Si aplicamos sin más el límite actualmente vigente que exime de la obligación de declarar a los que obtienen rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros , A habrá ingresado la cuota que le corresponde ( 1.800 euros, un 10% ) a través de las retenciones que ha soportado durante todo el ejercicio. Sin embargo, B ha ingresado únicamente 360 euros ( el 2% de 18.000 euros ), es decir, las retenciones que a él le han practicado.

Es esta situación ( A paga 1.800 euros; B, 360 ) la que justifica que A no se vea obligado a presentar la declaración ( al fin y al cabo ya ha ingresado su cuota ), mientras que B sí tenga que presentarla, ingresando los 1.440 euros que “faltan”.
 
Muchas gracias, Pancho :) Pero ahora me surge otra duda: ¿y si los contratos de B tambien son indefinidos? Por ejemplo que voluntariamente deje su trabajo indefinido en una empresa a mitad de año para pasar a otra tambien de forma indefinida, y en ambos casos reteniéndole el porcentaje correcto. ¿Habría tambien diferencias respecto a A?

Es un mundo esto de la renta, gracias a dios que los no iniciados tenemos el pograma PADRE :sudor
 
El 1 de enero del año n, el pagador de B ( con contrato indefinido ) prevé pagarle 18.000 euros anuales, y le practica cada mes la retención del 10%.

El 1 de octubre se va a otra empresa con contrato indefinido. Su sueldo no cambia, y cobrará 1.500 euros ( brutos ) de octubre a diciembre. Como tiene contrato indefinido, este segundo pagador no tiene que practicar la retención mínima del 2% ( aplicable a los contratos temporales ); consecuencia: sobre unos ingresos de 4.500 euros el segundo pagador no le practica retención alguna ( son las retribuciones a pagar en el ejercicio las que tiene que tener en cuenta el pagador. En n+1, desde enero, sí que la retención en la segunda empresa será la "correcta" ). B habrá ingresado ( vía retención soportada ) el 10% de 13.500 euros ( 1.350 ); así que nos faltarían 350, a ingresar presentando la declaración.
 
Invoco al oráculo de NosoloHd para que me ilumine en cierto tema de la Renta

A finales de septiembre cancelé mi hipoteca debido a que unifiqué créditos. Tuve que pedir un préstamo hipotecario para pagar el crédito hipotecario que tenía.

Ahora me vienen las dudas.

¿Hasta septiembre de 2007 me puedo desgravar todo lo que aporté para el crédito? ¿Y a partir de ahí?

Porque parte del préstamo que pedí fué para comprar un coche nuevo, otra parte que me he fundido no se bien cómo, otra que he utilizado para poner a plazo fijo y un poco que invertí no se bien en qué. (vaya dominio que tengo de mis finanzas :cuniao )

El caso es que no tengo pajolera idea de cómo afrontar esta declaración :doh
 
Toma como referencia el valor de compra de la vivienda: precio, impuestos, gastos de escritura, registro, notario, formalización del crédito hipotecario. Si el importe del crédito/préstamo es superior a ese importe, sólo será deducible, de las cantidades que pagas en concepto de amortización e intereses, las que puedan considerarse destinadas a la compra de la vivienda.

Ejemplo:

Valor de compra ( más gastos necesarios ): 100.000;
Crédito hipotecario ( importe del que has dispuesto ): 200.000;

( Observo con sorpresa que cuando pongo ejemplos las cantidades que utilizo me facilitan mucho las explicaciones posteriores ).

Es claro que el crédito se ha utilizado para la compra de la casa en un porcentaje del 50%; en consecuencia, la base de la deducción por adquisición de vivienda será el 50% de las cantidades que pagues en el ejercicio en concepto de amortización e intereses.

Bien; en realidad este es el cálculo que tendrás que hacer ahora, con el nuevo préstamo hipotecario, con el que te has permitido, insensato, comprar un Citroën C4 Grand Picasso con la opción de cuero integral ( entre otras cosas, al parecer ).

Antes, hasta septiembre: las cantidades que hayas pagado por el primer crédito, serán deducibles ( en su totalidad si crédito dispuesto = valor vivienda ); suponiendo una cuota de 1.000 €, habrás pagado de enero a agosto 8.000 €. A partir de septiembre, haz el cálculo que te he dicho ( valor compra / valor préstamo nuevo ) y aplica el porcentaje que resulte sobre las cantidades de amortización e intereses que hayas pagado de septiembre a diciembre.

También puedes tener en cuenta, dentro de las cantidades que te dan derecho a deducción, los gastos de cancelación del crédito inicial y los derivados de la formalización del préstamo nuevo ( otra vez, en el caso del nuevo préstamo, “en la medida en que sea destinado a la adquisición de la vivienda habitual”, una vez más valor compra/importe préstamo).
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Compensaciones fiscales.

c. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta Ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.


Con el programa de ayuda no hay ningún problema, cuando incorporas los datos de adquisición de vivienda habitual, te sale un recordatorio tal que así: compruebe las cantidades reflejadas a efectos de la compensación por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes del 20 de enero de 2006 con financiación ajena.

Además en el mismo “cuadro” están dos pestañas, la correspondiente a la inversión en vivienda habitual y la de la compensación por adquisición de vivienda habitual.

Es cierto que para calcular la compensación, los borradores que envía la AEAT tienen en cuenta los datos de la declaración del 2006. Si en ésta no se ha puesto la fecha de adquisición de la vivienda, en el cálculo del borrador no aparece incluida la compensación; así que cuando lo recibáis, revisadlo por si acaso.

Y Azaris, cuando hagas la declaración, prueba a poner en el apartado “por cantidades satisfechas en 2007 después de los dos años siguientes a la adquisición” alguna cantidad y comprueba si te afecta o no :) .

( He leído el enlace después de escribir la respuesta, y cuenta lo mismo que yo, pero a mí no me resulta confuso :cuniao ).
 
Pancho I dijo:
Antes, hasta septiembre: las cantidades que hayas pagado por el primer crédito, serán deducibles ( en su totalidad si crédito dispuesto = valor vivienda ); suponiendo una cuota de 1.000 €, habrás pagado de enero a agosto 8.000 €. A partir de septiembre, haz el cálculo que te he dicho ( valor compra / valor préstamo nuevo ) y aplica el porcentaje que resulte sobre las cantidades de amortización e intereses que hayas pagado de septiembre a diciembre

¿No sería más bien valor de lo que quedaba por pagar / valor préstamo nuevo ?


Pancho I dijo:
te has permitido, insensato, comprar un Citroën C4 Grand Picasso con la opción de cuero integral ( entre otras cosas, al parecer ).

Mierda! Recordatorio:

-Hablo demasiado. Cállate
:pensando
 
Joder, Pancho, es un lujo tener un experto aquí. Muchas gracias.

Por cierto, hasta hace poco, hacía yo la declaración con el PADRE. Como la mayoria de los que pringamos con hipoteca y salario, me salia negativa.

Un buen año se la dejé a un gestor, y aplicando ciertos criterios, me salió mucho más negativa a mi favor. Hacienda me ha ido liquidando sin problemas las sucesivas declaraciones.

Un criterio aplicado era el de la división de las cantidades aportadas a la primera vivienda entre ambos cónyugues. El PADRE divide automáticamente el 50% para cada cónyugue, aunque parece que la ley solo dice que "se dividirà entre ambos cónyugues" pero no dice cómo.
Obviamente, es mejor que la mayor parte la aporte quien mayor renta tiene, ya que al ser mayor su retención, también será mayor su devolución.

Desde luego, esto debe ser legal, porque nunca Hacienda me ha dicho nada. Además, me parece coherente, ya que es lógico que quien más gana, más pueda aportar a los gastos comunes, no?

Pues eso, tienes algun comentario al respecto?

Gracias again!


(Edito para recordar al Tiber que no se olvide de la "X" para el sostenimiento de la Iglesia. Necesitamos que la COPE continue iluminando nuestras vidas)
 
Tienes razón, será así dando por supuesto que con el primer crédito sí se cumplía que crédito dispuesto = valor vivienda.

Lo de insensato era por la marca, ¿eh?; y además no va en serio. A mí me gusta. Disfrútalo.
 
loJaume, aunque la ley a que hace referencia la consulta fue la que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2007, la cosa sigue igual. Veo que el enlace a la Dirección General de Tributos funciona bien, pero no al INFORMA. En este segundo enlace, en el cuadro acceso por num. referencia, pon 128092 ( en el apartado de NORMATIVA se cita la consulta del primer enlace ). Te he buscado una consulta en la que régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes. Supongo que estará bien :).

Y para Tiberiuz ( si la hubiese buscado antes me habría ahorrado trabajo ): allí donde a loJaume le he dicho que ponga 128092, pon 126877.
 
Gracias, Pancho. :ok

En mi caso, interpreto que debe dividirse al 50%, ya que la titularidad de la vivienda así consta.

De todas formas, no entiendo que mi gestor lo haga de esta forma ni que Hacienda me lo liquide sin decir nada.
 
Re: re: Declaración de la Renta 2007

LoJaume dijo:
Gracias, Pancho. :ok

En mi caso, interpreto que debe dividirse al 50%, ya que la titularidad de la vivienda así consta.

De todas formas, no entiendo que mi gestor lo haga de esta forma ni que Hacienda me lo liquide sin decir nada.

Aunque no te acuerdes, hace años ya hablamos de esto :juas.

Tu gestor valorará que el riesgo es pequeño económicamente: piensa que la base de deducción está limitada a 9.000 € anuales, así que una minoración de la deducción por adquisición en vivienda puede representar, en tu caso, unos (pocos) cientos de €. Y también será consciente que en Lleida, como en todas partes, no podemos mirar todo :diablillo.
 
Pancho I dijo:
También puedes tener en cuenta, dentro de las cantidades que te dan derecho a deducción, los gastos de cancelación del crédito inicial y los derivados de la formalización del préstamo nuevo ( otra vez, en el caso del nuevo préstamo, “en la medida en que sea destinado a la adquisición de la vivienda habitual”, una vez más valor compra/importe préstamo).

Ok. Pero como soy pelín torpe y jignorante.. ¿dónde hay que poner estas cantidades? ¿sumado a lo aportado como amortización e intereses?

Y por cierto.... ¿tu no serás de Sant Feliu? :disimulo
 
Tiberiuz dijo:
¿dónde hay que poner estas cantidades? ¿sumado a lo aportado como amortización e intereses?

Y por cierto.... ¿tu no serás de Sant Feliu? :disimulo
Sí: "Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda" (el entrecomillado es de la consulta que te puse más arriba).

No soy de Sant Feliu. Pero no soy de muy lejos, unos 800 km. hacia el oeste. Hace unos años estuve más cerca (de Sant Feliu).
 
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