riffraff, si realizas por tu cuenta una actividad empresarial o profesional, en todo caso tienes que presentar la declaración ( sospecho que los rendimientos íntegros de tu actividad son superiores a mil euros ).
Gatuso dijo:
¿por qué el límite es mas bajo cuando tienes mas de un pagador?
Lo entenderás fácilmente

( o no ).
Supongamos dos contribuyentes ( A y B ) con idénticas situaciones personales , y que tienen unos ingresos del trabajo de 18.000 euros cada uno ( para este ejemplo no tendremos en cuenta los gastos de Seguridad Social ).
Sigamos suponiendo: no existen las retenciones ( un ingreso a cuenta del impuesto ). A y B, llegado el mes de mayo, presentan sus declaraciones respectivas del impuesto, y siendo sus circunstancias personales y sus ingresos idénticos, lógicamente pagan igual cuota. Afortunadamente para mí, resulta que la cuota es justamente el 10% de sus ingresos; cada uno paga mmm … ah, sí: 1.800 euros.
Resulta sin embargo que, por una parte, A tiene un contrato de trabajo indefinido ( idealmente podemos considerarle un funcionario ) y sus rendimientos proceden de un solo pagador, mientras B no es tan afortunado, y sus ingresos se reparten entre tres pagadores ( a 6.000 euros por barba ) resultado de tres contratos de trabajo temporales. Y, por otra parte ... las retenciones existen ( recordemos que son un ingreso a cuenta del impuesto ).
Lo que ocurre entonces es lo siguiente:
El pagador ( único ) de A le retiene en función de los rendimientos que le va a satisfacer.
Para calcular las retenciones se tienen en cuenta idénticas magnitudes que para el cálculo de la cuota del impuesto, y, en consecuencia, A cobrará cada mes 1.500 euros ( 18.000 : 12 ) menos un 10% de retención: un neto de 1.350 euros.
Sin embargo, los pagadores de B calculan la retención en función de lo que cada uno de ellos le paga ( 6.000 euros ). Por ser contratos temporales, se establece una retención mínima del 2%. En estas condiciones, B cobrará cada mes 1.500 euros, menos un 2% de retención ( 30 euretes ): 1.470 euros.
Llega el mes de mayo. Si aplicamos
sin más el límite actualmente vigente que exime de la obligación de declarar a los que obtienen rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros ,
A habrá ingresado la cuota que le corresponde ( 1.800 euros, un 10% ) a través de las retenciones que ha soportado durante todo el ejercicio. Sin embargo,
B ha ingresado únicamente 360 euros ( el 2% de 18.000 euros ), es decir, las retenciones que a él le han practicado.
Es esta situación ( A paga 1.800 euros; B, 360 ) la que justifica que A no se vea obligado a presentar la declaración ( al fin y al cabo ya ha ingresado su cuota ), mientras que B sí tenga que presentarla, ingresando los 1.440 euros que “faltan”.