IRPF 2008

Tiberiuz

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:gano yo primero!!!


Tengo una duda con el temita de marras de los 400€

Resulta que los 400€ se devolvian mediante una reducción del porcentaje a retener en nómina... pues a mi no. Llegué en su día a un acuerdo con mi empresa mediante el cual se me fijaba de forma "manual" la retención en un 14%. Todo el 2008 estuve con esa retención de forma que no "cobré" esos 400€

¿como me deja esto a la hora de hacer mi declaración? ¿gano o pierdo algo?

porque me he revisado unas cuantas veces el programam PADRE y no veo nada de nada :?



Edito: Creo que me he dado cuenta de algo.... si no me ha reducido la cantidad a retener.... entonces es que ya he pagado más antes de tiempo y por tanto me quedo como estoy. Sin hacer nada de nada ¿no? :mmmh
 
¡Anda! ¡Ya te has dado cuenta de que en realidad, no te estaban regalando nada! :cuniao

Manu1oo1
 
Los 400 € funcionan como una deducción sobre la cuota (como la vivienda) pero de forma anticipada vía menor retención.

Si te ajustaron voluntariamente a la baja el tipo de retención, el programa ya lo calculará, por que tendrá en cuenta los € que te ha retenido en 2008 (no el tipo), y lo recalculará.

Respecto a pactar con la empresa una bajada de retención, cuidadito, que hacienda no lo permite si los haces por debajo de lo que te tocaría aunque luego te salga a pagar en la declaración. Podrían meterle un buena multa a la empresa por tributar-retener de menos.
 
krell4u dijo:
Respecto a pactar con la empresa una bajada de retención, cuidadito, que hacienda no lo permite si los haces por debajo de lo que te tocaría aunque luego te salga a pagar en la declaración. Podrían meterle un buena multa a la empresa por tributar-retener de menos.

No, no.. si es todo lo contrario! :cuniao

Yo tengo un sueldo neto pactado con mi empresa y una retención por encima de la que me pertoca :disimulo
 
Tiberiuz dijo:
krell4u dijo:
Respecto a pactar con la empresa una bajada de retención, cuidadito, que hacienda no lo permite si los haces por debajo de lo que te tocaría aunque luego te salga a pagar en la declaración. Podrían meterle un buena multa a la empresa por tributar-retener de menos.

No, no.. si es todo lo contrario! :cuniao

Yo tengo un sueldo neto pactado con mi empresa y una retención por encima de la que me pertoca :disimulo

Ah vale... lo entendí mal :P yo es que voy siempre con la mosca detrás de la oreja :juas
 
La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cae por la casilla 735 de la declaración.

Cuando en el PADRE incorporas rendimientos del trabajo, el programa automáticamente te aplica la deducción así que ¿qué quieres decir con "he revisado unas cuantas veces el programa PADRE y no veo nada de nada"?
 
Pancho I dijo:
La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cae por la casilla 735 de la declaración.

Cuando en el PADRE incorporas rendimientos del trabajo, el programa automáticamente te aplica la deducción así que ¿qué quieres decir con "he revisado unas cuantas veces el programa PADRE y no veo nada de nada"?

Nada, nada, que mese hizo lapichaunlío . Como no me habian hecho la reducción en nómina pensé que de alguna forma había que indicárselo al programa... :rubor
 
Me alegra verte por aquí, Pancho I.

Este año en mi declaración estreno la desgravación por el patrimonio protegido que constituí el año pasado en favor de mi hija. He visto que ha salido una modificación de la Ley, espero no haber metido la pata, ya que yo lo empleo para pagar sus gastos (colegio, terapias, etc.)... :sudor

Saludos
 
Gracias, cronopio.

Pues ya he leído por encima la Ley 41/2003 y el artículo 54 de la Ley del I.R.P.F., y a primera vista parece que el apartado 5 de este último artículo choca con la finalidad de la Ley 41/2003.

No me cabe duda de que los padres de la patria nos dotan de un sistema normativo coherente, así que seguro que me estoy perdiendo algo. Mañana, haciendo uso de bases de datos y mementos fiscales, veré si me aclaro (o no), y te digo algo.
 
Pues a mí los famosos 400 euros no me los han robado. La declaración me sigue clavada a la del año pasado...
 
Magnolia, si todo es igual (o muy parecido) a lo del año pasado -nivel de rentas, situación familiar, deducciones-, eso es lo que debe pasar, pero habrás soportado 400 € menos de retenciones que en 2007. Compruébalo.
 
A mí me han pedido el valor catastral de la casa donde vivo para poder confirmarla...

Una cosita. Si dejas la famosa casilla en "Sin Asignación" ¿qué ocurre? ¿El dinero ese se lo queda hacienda? Es que no se lo quiero dar a la Iglesia ni a los otros.
 
seakermdc dijo:
A mí me han pedido el valor catastral de la casa donde vivo para poder confirmarla...

Una cosita. Si dejas la famosa casilla en "Sin Asignación" ¿qué ocurre? ¿El dinero ese se lo queda hacienda? Es que no se lo quiero dar a la Iglesia ni a los otros.

Si me saliera a mí negativa, anda que iba a poner nada de eso. ¡Que me lo devuelvan todo!


Unas dudas que tengo yo.

- ¿Como se sabe, viendo el borrador, si se han deducido los 400€? Para que no haya sorpresas, más que nada.
- El año pasado anulé una cuenta vivienda de la que me deduje 300€ en la declaración del pasado año. ¿Tengo que devolverlos este año? ¿Cómo hay que hacerlo?
- Estoy de alquiler, ¿puedo deducirme algo en la declaración de este año?

Muchas gracias.
 
1. 400 €: casilla 735 (por ahí arriba está puesto).

2. Debes reintegrar el importe de la deducción (no se puede disponer del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición de la vivienda habitual), más intereses de demora. Lo más sencillo es bajar el programa de ayuda (PADRE), y en la página 13 de la declaración te encontrarás con las casillas 724 a 727, que te permiten consignar el importe de la deducción "perdida", tanto la parte estatal como la autonómica, más los intereses de demora respectivos (el programa permite calcularlos). Miraré mañana si el borrador deja incorporar la pérdida de deducciones; si me acuerdo ...

3. Vuelve a existir deducción por alquiler "estatal". Lo más sencillo es que modifiques el borrador o utilices el PADRE (casilla 716 en ambos casos), ya que al incorporar el importe del alquiler (y el NIF del arrendador), el programa te aplica la deducción si cumples los requisitos del 68.7 de la Ley del Impuesto (35/2006). Ojo, se siguen manteniendo las deducciones por alquiler establecidas por las comunidades autónomas, así que tendrás que "rellenar" también el apartado correspondiente dentro de las "deducciones autonómicas".
 
Gracias Pancho I.

Los 400€ están en orden, afortunadamente.

Voy a ver si me apaño yo, sino miraré de pedir hora en Hacienda para que me lo arreglen ellos.
En lo respecto a la cuenta vivienda y el alquiler, ¿debería llevar algún documento para hacer esas modificaciones?

Gracias de nuevo.
 
No debes llevar nada. Asegúrate del importe que has puesto en 2007 de deducción por aportación a la cuenta vivienda (y mira la fecha en que te abonaron la devolución en el banco, es un dato necesario para calcular los intereses de demora. No te apures, son unos 18 € ;) ).

Para lo del alquiler basta con que des el dato del importe pagado y el NIF del arrendador, aunque si se te requiere "a posterioi" tendrás que justificar el pago del alquiler (contrato + recibos).

Si te ha llegado el borrador, puedes pedir cita aquí, poniendo tu NIF, primer apellido y la referencia del borrador.
 
Muchas gracias Pancho I. :)

Una última duda (para tenerlo claro cuando vaya allí). Si mi declaración es a pagar, ¿me lo cobran el 30 de junio, vaya el dia que vaya a hacerla? ¿O si voy este mes me la cobran antes?
En el pago fraccionado, ¿se puede elegir qué importe pagar en cada ocasión o lo marca Hacienda?

Gracias de nuevo por todo. :palmas

EDITO: En el enlace que has puesto, veo que piden datos de la declaración del año pasado. No lo tengo a mano (me cambié de ciudad en noviembre), ¿es un problema muy gordo? ¿Puedo pedir una copia en Hacienda?
 
Puedes domiciliar o domiciliar y fraccionar. Si domicilias, el 30 de junio te cargan en cuenta el importe que te salga a ingresar. Si domicilias y fraccionas, el 30 de junio te cargan el 60%, y el 40% el 5 de noviembre. También puedes fraccionar el pago como cualquier otra deuda, solicitándolo en recaudación, pero pagarás intereses de demora.

Si presentaste la declaración el año pasado, seguro que se ha generado el borrador (o los datos fiscales), pero si no notificaste el cambio de domicilio en la Agencia Tributaria la carta se habrá enviado a tu antiguo domicilio. Supongo que si te acercas a la Administración que te quede más a mano, y les cuentas que como has cambiado de domicilio lo más probable (seguro, diría yo) es que no recibas el borrador, no tendrán inconveniente en darte una copia (es lo que yo haría).

De paso puedes modificar el domicilio, ya que "tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca", presentando un modelo 030.

Si me das otra vez las gracias, me lo tomaré como algo personal .

:)
 
Pues no te las doy más. :P

A ver, el borrador lo tengo, porque mis padres me lo han hecho llegar.
De momento no quiero cambiar la dirección, porque no sé cuanto tiempo voy a estar aquí (si la cosa sigue igual, hasta tendré que volver a casa de mis padres).
Yo lo preguntaba sobretodo por la casilla de la declaración del 2007 que me piden en el enlace que pasaste para pedir hora, pero lo que haré es acercarme a Hacienda directamente y arreando.

Una última cosa. Llevo en el paro desde octubre, si la cosa va mal y me paso todo el año en el paro, ¿eso implicará que el año que viene me toque pagar una pasta gansa en la declaración del año que viene? Es que escuché algo y me tiene un poco preocupado, a ver si encima que estoy en el paro y con poco dinero me toca pagar una pasta gansa a Hacienda... :inaudito
 
Me toca, me toca :D Yo compré un piso , y lo vendí en 2005 para comprarme uno nuevo, generando una plusvalía de 50000€. Llevo ya 2 años sin poder incluir la hipoteca, hacienda me clava una barbaridad, porque siendo minusválido llevo 4700€ de retenciones y en el borrador me sale a pagar 2400€, :llanto :llanto . Solo trabajo yo, y tengo un pequeñin que nació el año pasado. ¿Es cierto que no puedo meter la hipoteca de mi piso hasta que no haya pagado lo que saqué de beneficio con la venta? El piso nuevo me costó 70000€ más de lo que vendí el mío, con la pu..a burbuja de los :cabreo . Gracias, un saludo.
 
Pero teniendo el borrador, no necesitas para nada el importe de la casilla 698, con el nº de referencia de la carta (empieza por 2008104...) tienes bastante; además de tu NIF y primer apellido, claro.

Por otro lado, he comprobado que con el borrador no se pueden reintegrar las deducciones indebidas; necesitas hacer la declaración, así que mejor pide cita: no es seguro que te modifiquen el borrador sin haber pedido cita (durante este mes de abril), pero seguro que la declaración no te la van a hacer en ninguna Administración de la Agencia sin pedir cita (en los meses de mayo y junio). Salvo que tengas enchufe ...

Y antoniet, como si te lo explico a mi manera te puedes quedar así :freak (es un problema mío, porque no acabo de ver parte de la lógica de la cosa) , prueba aquí con la consulta 126875.
 
Pediré cita, Pancho I, y que me hagan los arreglos ellos.

Sobre esto:

gollum dijo:
Una última cosa. Llevo en el paro desde octubre, si la cosa va mal y me paso todo el año en el paro, ¿eso implicará que el año que viene me toque pagar una pasta gansa en la declaración del año que viene? Es que escuché algo y me tiene un poco preocupado, a ver si encima que estoy en el paro y con poco dinero me toca pagar una pasta gansa a Hacienda... :inaudito

¿Sabes algo? Me tiene algo inquieto, aunque todavia falte un año...

Gracias. :)
 
Se me pasó contestarse a eso. Si sólo cobras el desempleo en 2009, tendrás un solo pagador y casi con toda seguridad no tendrás que presentar la declaración. Si (ojalá) consigues un empleo en 2009, tendrás más de un pagador y lo más probable es que tengas que presentar la declaración (con más de un pagador estás obligado a presentar declaración cuando tus ingresos íntegros del trabajo superen los 10.000 € si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).

Como cada pagador, incluido el INEM, te retiene en función de las cantidades que te paga (sin tener en cuenta, lógicamente, lo que te pagan los demás), en conjunto tu retención será inferior a la que hubieses soportado de obtener tus ingresos de un único pagador. Al hacer la renta, ingresarás la diferencia.

Con un ejemplo quizás se entienda mejor:

A obtiene ingresos del trabajo de 22.000 € de un único pagador. La retención que soporta (correctamente calculada) asciende a 2.200 € (10% retención).

B obtiene los mismos ingresos (22.000 €), 12.000 de un pagador y 10.000 € de otro. El primero le retiene (también de manera correcta) 720 €, el 6% de retención. Con el segundo firma un contrato de duración inferior al año y le retiene el mínimo establecido para estos contratos, el 2%: 200 €. B ha ingresado a cuenta del impuesto 920 €.

A no está obligado a presentar la declaración. B, sí, y le saldrá a ingresar la diferencia entre 2.200 € y 920 €, por lo que ambos, con los mismos ingresos, pagarán lo mismo.
 
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