Respuesta: Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España
El artículo de Francesc de Carreras es clarísimo y explica muy bien la base de la querella criminal contra Garzón. Luego él da una interpretación de cómo debería resolverse según su leal saber y entender. Perfecto. Como el Señor Francesc de Carreras sin duda sabe, la interpretación de la ley tiene en este país su punto culminante en el Tribunal Supremo. Y en este caso, dicho tribunal ha ejercido su función entendiendo que la interpretación más restrictiva es "la buena" (y nos guste o nos guste menos es la que queda mientras no cambie la ley porque ahora sienta jurisprudencia). Pero el tribunal ha ido más allá, porque ha condenado a Garzón por tomar dicha resolución a sabiendas de que era injusta y le ha castigado en consecuencia. Y ahí, es donde discrepo de la interpretación del catedrático. Su postura (un fallo lo tiene cualquiera) es plausible si no fuera por un detalle que la sentencia aclara y que, a mi juicio, marca la diferencia (curiosamente de esto no habla la prensa):
1) Investigando Garzón los hechos, la Policía le comunica que sospechan que incluso estando en prisión preventiva los acusados, sigue la actividad ilícita, probablemente porque (y cito de la sentencia)
Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa.
Es decir: hay sospechas de
unos abogados concretos, con nombres y apellidos que están imputados en la causa.
Hasta aquí, todo lógico y correcto.
2) Garzón dicta su auto del 19 de febrero de 2009
Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación. Dispongo
1.- Ordenar la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos
Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris, y Antoine Sánchez en el Centro Penitenciario en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de
la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un periodo comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.
2.- Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y con carácter especial, las que mantengan con el letrado D. José Antonio López Rubal, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario
en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un periodo
comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.
Es muy importante lo marcado en negrita y lo resaltado en rojo.
Lo primero (en negrita) es lógico: sospecho de Perenganito y de Zutanito, que están imputados (osea se les ha comunicado que están siendo investigados) y que son los abogados de los internos A, B y C. Y por tanto ordeno que les graben las comunicaciones porque interpreto que puedo hacerlo. Hasta aquí, según el catedrático y el fiscal, estamos hablando de algo susceptible de interpretación. Pero con un fallo importante. No ha identificado a Perenganito y a Zutanito explícitamente. Y eso no es suficientemente restrictivo en opinión del Supremo....
Que eso es prevaricar o es una interpretación? Hilamos fino en cualquier caso, pero bueno, para eso pagan al Supremo... A mi juicio si es un error, es un error gordo. No existe justificación alguna para hacer las cosas mal cuando se persigue el delito. Da igual que te pillaran infraganti matando a uno, si al detenerte infringen tus derechos, pueden perder el caso... pues esto es igual. La ley protege a todos, hasta a los delincuentes.
Lo segundo es lo que marca la diferencia: dice que graben
a cualquier letrado que pase por allí. Qué hace Garzón? pues previendo que puedan cambiar de letrado, pide que se grabe "al que sea". Y ahí es donde a mi juicio está la prevaricación porque él sabe de sobra que
eso no se debe hacer. No puedes ordenar la privación de un derecho con caracter general. Es injusto. Se puede ordenar investigar a Fulano o Mengano porque tienes motivos para sospechar (hasta ahí luego discutimos si era "por orden judicial y(como o) en caso de terrorismo" o no) pero no puedes hacerlo "urbi et orbi".
Y así lo recoge la sentencia,
La finalidad de la intervención de las comunicaciones, según se expresa en el referido auto era “...poder determinar con exactitud todos los extremos de sus ilícitas actividades [las de los imputados ingresados en prisión], y especialmente determinar el grado de imputación que pudieran tener otras personas dentro del grupo organizado investigado, ...”. Y, en cuanto a los letrados, en relación con lo dicho más arriba, “...dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades [las de los imputados en prisión dentro de su organización] pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar
como "enlace" de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella”.
Por lo tanto, en el auto del acusado no se contenía ninguna mención concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habría permitido excluir a los demás, ni tampoco precisión alguna acerca de los indicios que existieran contra los que no hubieran sido hasta entonces
imputados.
El día 2 de marzo, el imputado en prisión provisional Francisco Correa procedió a designar a José Antonio Choclán Montalvo como nuevo letrado de su defensa y el imputado Pablo Crespo, igualmente en prisión provisional, procedió, en la misma fecha a designar como nuevo letrado de
su defensa a Pablo Rodríguez-Mourullo Otero. Por providencia, firmada por el acusado, del día 3 de marzo se les tuvo por personados en la causa en ese concepto.
En ese momento, no constaba en las diligencias, en lugar alguno, que con anterioridad cualquiera de los dos letrados mencionados aparecieran en las actuaciones como partícipes o intervinientes en alguna de las actividades investigadas. Tampoco sus despachos o letrado alguno perteneciente a los mismos. Igualmente nada consta respecto al letrado Ignacio Peláez, defensor del imputado José Luis Ulibarri, ni del letrado Juan Ignacio Vergara Pérez, defensor designado por el imputado en prisión provisional Antoine Sánchez, en ambos casos, desde el momento en que fueron tenidos como tales por el acusado, lo que había tenido lugar los días
21 de febrero y 17 de febrero, respectivamente.
A pesar de ello, el acusado no acordó, ni por escrito ni verbalmente, ninguna medida para evitar que se grabaran las comunicaciones mantenidas por los referidos letrados con sus defendidos.
En fin, creo que es mejor leerla en vez de quotearla yo mil veces:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/02/09/sentencia_garzon_gurtel.pdf
Mi conclusión es que esto sí es susceptible de ser considerado intencional, como decisión que él debería saber no era justa (y por tanto no un error).
Y ahora pregunto (por aquello de descartar el prejuicio)
En el caso de no haber sido Garzón sino un juez de conocido alineamiento conservador, siendo el investigado Pepiño Blanco.... ¿os parecería legal, lícito y legítimo que se le hubiera decidido privar del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados?
Es exactamente lo mismo del caso Contador: diríais lo mismo si el ciclista fuera Armstrong?
