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Pero esto no es nada nuevo. El paripé con unos u otros estatutos no han levantado ninguna liebre.Es triste ver como se puede tirar abajo una Ley con criterios poco objetivos basados en afiliaciones políticas. Es triste que la asepsia no exista
En EEUU los miembros del Supremo los nombra a dedo el presidente (vale, el Senado los debe ratificar, pero sólo ha rechazado a 12 en toda su Historia), con lo que en un mandato de 8 años, si coinciden muchos fallecimientos y el presidente tiene la habilidad de designar gente lo bastante joven y afín a sus ideas, puede marcar la línea constitucional del país por décadas (y más si se encadenan mandatos de presidentes de un mismo partido).Pero en eso EEUU, muy lejos de ser un sistema perfecto y democrático (como este), nos da mil vueltas. Pensad en el Supremo de allí como lo llevan. Y libres de injerencias, no tienen que agradecerle el puesto a nadie ya que una vez ahí eres vitalicio.
los límites que se han puesto al Estatut se aplican al resto, por eso, aunque algunos no lo entiendan, vivimos entre iguales.
¿ Seguro? ¿Incluso si no se ha recurrido? Que yo sepa esto no es así. Igual me equivoco o han cambiado la LOTC
al final se han cargado algo así como un quinto nada menos del texto, entre anulaciones y articulos a interpretar.
Eso es hacer trampas y lo sabes. Una cosa es que se anule un artículo y otra que se intreprete. El único inconstitucional es el anulado, el otro cabe en la CE en atención a la interpretación que señala el TC.
Esto es un poco como lo que decía la vicepresidenta el otro día que se han desestimado el 94% de las pretensiones del recurso del PP. Cada cual interpreta la realidad a su manera...
Esto es un poco como lo que decía la vicepresidenta el otro día que se han desestimado el 94% de las pretensiones del recurso del PP. Cada cual interpreta la realidad a su manera...
Esto es un poco como lo que decía la vicepresidenta el otro día que se han desestimado el 94% de las pretensiones del recurso del PP. Cada cual interpreta la realidad a su manera...
¿cuáles son los articulos del andaluz similares a los recurridos del catalán? alguna vez he oído comparaciones y luego he visto similitudes anecdóticas.
Derecho a una muerte digna
“Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte". EL PP impugnó el artículo 20 del Estatut por atentar contra el 15 de la Constitución, el que regula el "derecho a la vida". Sin embargo, aprobó el artículo 20 del Estatuto andaluz cuyo texto es exactamente el mismo.
Administración de Justicia
El texto comprendido en los artículos del 95 al 107 del Estatut expresa que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos", aunque "sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo" para unificar doctrina. Asimismo, que el presidente del Tribunal Superior se convierte en "el representante del poder judicial en Cataluña". Además, se refiere a la creación de un Consejo de Justicia, a semejanza del Consejo General del Poder Judicial; a la regulación de las oposiciones a jueces; las competencias sobre el personal no judicial o los procedimientos de mediación.
El texto calcado del Estatut aparece en los artículos del 140 al 151 de la normativa de Andalucía y fue votado por el PP. Sin embargo, en su impugnación del Estatut los populares alegaron que "todos y cada uno de ellos, aisladamente considerados y en su conjunto", constituían "un ataque frontal a la unidad del Poder Judicial", abriendo la puerta a su "fragmentación".
Cajas de Ahorro
Se arroga la "competencia exclusiva sobre la regulación" de las cajas de ahorros, "respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución". El texto es el mismo en ambos Estatutos. El PP impugnó el catalán, y aprobó el andaluz.
Consultas populares
Artículo 122 del Estatut. Da a Cataluña "la competencia exclusiva" para convocar "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular” y añade "con excepción de lo previsto en el art. 149.1.32 de la Constitución", que regula la convocatoria de consultas "por vía de referéndum".
En el Estatuto de Andalucía este texto está comprendido en el artículo 78 y expresa que da “la competencia exclusiva" para convocar "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular" y añade "con la excepción del referéndum". Nuevamente el PP dijo no al catalán y votó “sí” al andaluz.
Emergencias y protección civil
Son “competencia exclusiva” de Cataluña la "regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil", así como los "servicios de protección civil, que incluyen prevención y extinción de incendios", pero, "respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública". El mismo texto, incluido en el Estatuto de Cataluña, en su artículo 132, y en el de Andalucía, en el número 66, pero, igualmente el PP impugnó y aceptó en cada caso.
Universidades
Da poder al Gobierno catalán sobre todo lo referente a las universidades. Artículo 172 en el Estatut, que impugnó el PP, porque, según defendieron, "blindaba" las competencias autonómicas "a costa de suplantar al legislador estatal". Sin embargo, nada impidió que lo acataran en el andaluz, en su punto 53.
Designación miembros del Constitucional y del CGPJ
El documento catalán dice que la Generalitat "participa en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial". El PP impugnó este texto, artículo 180, y, sin embargo, votó el mismo contenido en el Estatuto de Andalucía, en su apartado 224, que dicta que la Junta de Andalucía "participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales" (engloba claramente a esos dos órganos, aunque no los cite y podría ampliarse a otros, lo que rebasaría incluso el texto catalán).
Acciones en el exterior
Recogidas en el artículo 195 del Estatut dice que el Estado debe prestar "el apoyo necesario" para que las autonomías puedan "suscribir acuerdos [con la UE] en el ámbito de sus competencias" y en la "promoción de sus intereses". Es exacto al artículo 241 del Estatuto de Andalucía, pero el PP volvió a utilizar su doble vara de medir.
Estatuto de Canarias
De igual modo, el PP recurre artículos en el texto catalán, que a pesar de ser calcados en la reforma del Estatuto de Canarias, aprobó.
El artículo 101 y 102 del Estatut referido a vacantes de Jueces y magistrados, que da al Consejo de Justicia de Cataluña poder para convocar los concursos para cubrir plazas vacantes, está recogido en el artículo 56 del Estatuto canario. Fue aprobado por el PP, aunque había sido impugnado el mismo texto en el catalán.
Inmigración, aeropuertos y puertos
Lo mismo ocurre con los artículos referidos a temas judiciales (96,97 y 107 en el Estatut, y 50,61 y 111 en el canario). Los asuntos de inmigración y aeropuertos y puertos encontraron la oposición del PP en la ponencia en el Congreso, por lo que no pudieron seguir adelante. Los mismos temas fueron aceptados en el caso de Canarias y felizmente recogidos en sus artículos 111 y 86.
¿cuáles son los articulos del andaluz similares a los recurridos del catalán? alguna vez he oído comparaciones y luego he visto similitudes anecdóticas.
Sí, y tus hijos quedan malditos para siempre y no sabrán hablar castellano... Y además el traductor ese sacrifica carneros a belcebú... lo he oido por ahí también...Y ya si usas un traductor como softcatala te mueres, me lo han contado
Sé sincero, Sikander: En realidad no has leido nada. Tan solo has repetido opiniones de otros.
Si, ...o si?
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