Ayuda cuenta vivienda

Gatuso

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A ver si algún experto del foro me dice cual es la mejor manera de finiquitar una cuenta vivienda, que me toca hacerlo y no quiero cagarla ;)

En mi caso la abrí en 2005 con la clásica aportacion de 9000€, que ya me desgravé en la siguiente declaración. Desde entonces no he vuelto a meter nada ahí. Al año siguiente empecé a pagar las cuotas para un piso en una cooperativa, pero sacando el dinero de la cuenta corriente con lo que la cuenta vivienda sigue con esos 9000 iniciales mas los intereses del banco. Ya he terminado de pagar esas cuotas y si todo va bien para diciembre está previsto escriturar.

El caso es que me queda un último pago de 13.000€ para este mes, correspondiente a la segunda plaza de garaje (que nos obligan a coger), con lo que había pensado ingresar la diferencia en la cuenta vivienda y hacer una transferencia por el total del importe desde esa cuenta a la de la cooperativa. De esta forma consigo por una parte dejar a cero la cuenta y por otra tener un registro documentado de que ese dinero ha ido directamente a la cooperativa que me está construyendo la casa, para que Hacienda no pueda decir que me lo he gastado en vicios :juas

¿Veis alguna pega a hacer eso? ¿Es necesario cerrar la cuenta en este momento, o después de escriturar? Supongo que en la declaracion del año que viene tendría que incluir ese dinero en la casilla de aportaciones al promotor para la construcción de la vivienda, igual que hago con el resto de cuotas, ¿verdad? ¿Habría algún problema por ser ese dinero para una segunda plaza de garaje? El piso es VPPB y ya lleva una plaza de garaje asociada, pero la promotora nos obliga a coger una segunda o a quedarnos sin piso :( Lo que quiero sobre todo es que a Hacienda le quede bien claro que ese dinero se ha dedicado a la compra de una vivienda habitual, para que no me pueda venir luego reclamando lo desgravado mas intereses.

Gracias :hola
 
Gatuso dijo:
Lo que quiero sobre todo es que a Hacienda le quede bien claro que ese dinero se ha dedicado a la compra de una vivienda habitual, para que no me pueda venir luego reclamando lo desgravado mas intereses.

Pues yo lo que veo es que ese dinero se ha destinado a comprar una segunda plaza de garaje; no una vivienda. Con lo que igual te enraban :L

A ver si alguien que sepa de verdad de estas cosas te informa :P
 
Es la puta promotora, que te vende piso+trastero+garaje+otra plaza que te tienes que comer sí o sí :cabreo Como el préstamo convenido de la Comunidad de Madrid solo cubre el 80% del piso y una plaza de garaje, esta segunda hay que pagarla a tocateja o buscarse financiación alternativa porque no puede entrar dentro de la hipoteca. Claro, yo lo veo todo como un conjunto, pero lo mismo Hacienda no...
 
Googleando he encontrado esto:

Deducciones por inversión en vivienda habitual

Además de la adquisición de vivienda habitual propiamente dicha, se asimilan a adquisición la construcción o ampliación en los siguientes términos:

* Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio de forma permanente y durante todas las épocas del año.
* Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.


Por el contrario, NO se considera adquisición de vivienda:

* Los gastos de conservación o reparación, en los siguientes términos:
o Los efectuados regularmente con la finalidad de mantenerle uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
o Los de sustitución de elemento, como calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
* Las mejoras.
* La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientes de ésta. Se asimilarán a viviendas, a efectos fiscales, las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos.( Esto quiere decir se podrá deducir como adquisición de vivienda hasta un máximo de dos plazas de garaje que se adquieran al mismo tiempo. En caso de no adquirirse al mismo tiempo, no serán deducibles).

Ese sería mi caso, y consideraría como vivienda ambas plazas de garaje a efectos de deducciones. Espero que a efectos de usar la cuenta vivienda también sea así :sudor

Otro ejemplo aqui:

P.La compra de una segunda plaza de garaje en el mismo edificio que la vivienda habitual me la puedo deducir como ampliacion de esta?

R. Como regla general, para que el garaje se asimile a la vivienda será necesario que se encuentre en el mismo edificio, se entregue en el mismo momento aunque las escrituras sean distintas y que su uso no este cedido a terceros. Si no se cumplen esos requisitos la adquisición del garaje no da derecho a deducción.
 
yo creo que no hay problema para que uses ese dinero.... si la plaza de garaje va a quedar escriturada con la casa o tendra escritura a parte... al fin y al cabo ya una plaza de garaje es como una habitacion mas de la casa casi..... la cuenta vivienda, es por lo que tengo entendido el adelanto de la fiscalidad por esas inversiones en vivienda.



pero recuerda que pongas ese dinero y lo declares como entregado, pero no desgraves nuevamente por esos 9.000 euros..... los otros 4 mil si....
 
Muchas gracias a todos :) Me queda la duda de como ponerlo todo en la declaración del año que viene. Hasta ahora ponía el total pagado al año con las cuotas en las dos casillas de pagos al promotor o constructor. Como de esos 13.000 ya me desgravé los 9.000 primeros el año que los metí en la cuenta vivienda, solo tendría derecho a deducción por los 4.000 restantes, ¿verdad? En ese caso la ayuda del programa padre dice lo siguiente:

2. CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual, con o sin financiación ajena.

3. DATOS ADICIONALES: pagos efectuados al promotor o constructor.

Asimismo, además de indicar en el apartado de la ventana correspondiente a construcción o ampliación las cantidades invertidas con derecho a deducción, deberá facilitar también, en su caso, los pagos realizados directamente al promotor o constructor con independencia de que den derecho a deducción.

O sea, que en el caso 2) serían esos 4.000€ y en el caso 3) sería el total de los 13.000, ¿verdad? :)

f_rentam_4830aae.jpg


Un mundo esto de la fiscalidad :juas
 
pues ahi me dejas dudando..... no se si donde pones lo de 13.000 deberias de poner lo de 9.000 y los 4.000 en el otro lado.... aunque sunea mejor lo que pusistes.....


una pregunta.... las aportaciones que hicistes durante los años anteriores que imagino desgravaste en su tiempo lo pusistes en la casilla de los 4.000??? o lo ponias en las dos casillas???... yo por ahora solo he puesto en cuentas viviendas....
 
Gatuso, si vas a hacer esto
había pensado ingresar la diferencia en la cuenta vivienda y hacer una transferencia por el total del importe desde esa cuenta a la de la cooperativa
, no te líes mucho y deduce por los 4.000 € que depositas este año en la cuenta vivienda (rellenando la casilla correspondiente a este concepto del cuadro anterior). Y listo.
 
eurico, he mirado la declaracion del 2006 y en el programa padre cambian un poco las ventanas. Yo iba poniendo el total de las cuotas pagadas cada año en esta casilla:

f_rentam_faba767.jpg


Pancho, ¿puedo desgravar esos 4000€ como aportación a la cuenta vivienda, aunque esta termine el año vacía? Es que siempre habia tenido en la cabeza lo que me dijo la chica del banco el día que la abrí, que lo único que contaba era el incremento de saldo que tuviera la cuenta a 31 de diciembre, aunque a lo largo del año hubieras ingresado o retirado lo que quisieras. Por eso pensaba que aunque metiera esos 4000€ (simplemente para hacer la transferencia a la cooperativa toda de una vez) no podria deducirme por ese concepto ya que a final de año la cuenta quedaba a cero.

Me da igual deducirlos en un sitio que en otro, claro :)
 
Depositas 4.000 € en la cuenta. Dispones del saldo (13.000 €) para adquirir tu vivienda habitual. Perfecto, es de lo que se trata, de disponer del saldo de la cuenta exclusivamente para la adquisición de vivienda (Reglamento del impuesto, art. 56.1: Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.)

Respecto a esto
lo único que contaba era el incremento de saldo que tuviera la cuenta a 31 de diciembre, aunque a lo largo del año hubieras ingresado o retirado lo que quisieras
a ver que te parece el apartado 2 del artículo de antes:

Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual...


En acceso por num.referencia, pon 126908
 
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