Dudas al alquilar un piso

Mr. Morden

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Dudas al alquilar un piso

Buenas.

Estoy en busca de piso para alquilar y tengo algunas dudas.

- ¿Debe el propietario pagar los gastos de comunidad?
- ¿Puedo cambiar la cerradura, pagando yo el cambio?
- ¿Puede negarse el propietario a que instale teléfono o cualquier otra cosa a mi nombre?
- ¿Cómo se hace el contrato? ¿Hay algún modelo oficial?
- ¿En qué consiste realmente el aval bancario?
- ¿Puede negarse el propietario a que haga cosas como pintar el piso?

Gracias.
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Re: Dudas al alquilar un piso

Kip Dynamite dijo:
- ¿Debe el propietario pagar los gastos de comunidad?
Sí.

Kip Dynamite dijo:
- ¿Puedo cambiar la cerradura, pagando yo el cambio?
Mientras le des todas las copias de las llaves al propietario cuando ya dejes de ser el inquilino, no hay problema.

Kip Dynamite dijo:
- ¿Puede negarse el propietario a que instale teléfono o cualquier otra cosa a mi nombre?
No.

Kip Dynamite dijo:
- ¿Cómo se hace el contrato? ¿Hay algún modelo oficial?
Creo que sí, aunque lo normal es que se haga mediante un profesional y no entre dos particulares, más que nada para no dejar ningún fleco pendiente que pueda ser después perjudicial para una de las partes.

Kip Dynamite dijo:
- ¿En qué consiste realmente el aval bancario?
En que el banco retiene la cantidad del aval y entonces es el propio banco el que paga si tú no lo haces, vamos, que cogen un dinero tuyo y lo inmovilizan por si algún día hay impagos. Es un abuso en toda regla pero está a la orden del día.

Kip Dynamite dijo:
- ¿Puede negarse el propietario a que haga cosas como pintar el piso?
Tendría que estar entonces reflejado en el contrato. Si no lo está, no puede poner impedimento alguno. Y el piso te lo ha de dar en perfectas condiciones, incluído el que esté recien pintado.
 
Esto lo pregunté yo a un abogado en su día, y me dijo "SÍ", es más, el que no lo haga es un problema para él frente a la comunidad. En el concepto de alquiler debe ir incluído toda la comunidad, igual que un inquilino jamás pagará derramas ni gastos extraordinarios.

Otra cosa es que los abusones traten de darle la vuelta, pero vamos, que yo ya me ví en esta situación y conmigo no pudieron.
 
Muchas gracias.
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De momento hay dos cosas que no me gustan.

Dices que el propietario tiene que pagar los gastos de comunidad, y así pensaba yo que era, pero prácticamente todos los anuncios que veo hablan de precio de alquiler mas gastos de comunidad por mi cuenta.

Por otro lado, con un profesional a la hora de hacer el contrato, ¿a qué te refieres? ¿A que se haga en una notaría? Intentaré que el dueño del piso que alquile acepte firmar con la mediación de la Comunidad De Madrid.
 
Con un profesional me refiero a alguien que sepa como funciona todo este tema de contratos sin agujero alguno.

Lo de que pidan los gastos, no puede ser a parte, en todo caso lo que te eestán diciendo es el importe y el IVA, pero tú pagas una única cifra y no puede variar mientras esté vigente el contrato, a no ser que se hable de la revisión del IPC.

Si la comunidad fuera a parte, esto ya no serviría porque si el importe de la comunidad cambia, a tí deberían de aplicarte ese cambio ipsofacto, y es algo que no puede ser porque iría contra el contrato en si mismo.

Ahora, puede que lo que estén buscando es incluir una serie de cláusulas por las cuales te hagan a ti responsable directo de esos gastos de comunidad, pero es que en ese caso también serías beneficiario en caso de que haya alguna devolución y demás, y eso va intrinsecamente unido al propietario, no al inquilino.

Ocurre lo mismo con el seguro. El inquilino, si quiere, puede tener seguro de contenido, pero no de continente, que es siempre del propietario.
 
He encontrado un contrato modelo, y en la parte de los gastos de comunidad pone esto:

CUARTA.- Los gastos de comunidad de la vivienda, que ascienden a …………… euros(………..-€) anuales, serán de cuenta de ………….
Serán de cuenta de …………….. los tributos municipales que graven el inmueble.
Los gastos por servicios con que cuenta la finca que se individualizan mediante contadores, esto es, ……………………………………., serán de cuenta de la arrendataria.


Vamos, que parece que se puede firmar el que yo tenga que pagarlos.
 
- ¿Debe el propietario pagar los gastos de comunidad?

En la inmo de mi WAT lo que se hace es que se suma al precio del alquiler, para no estar liando a la gente.
En cuanto a pedirlo por contrato, los abogados no se ponen de acuerdo:

Unos te dicen que no se puede
Otros te dicen que si tiene servicios (piscina, jardines..) que pueda usar el inquilino si.


- ¿Puedo cambiar la cerradura, pagando yo el cambio?,
si , además es aconsejable si el piso se ha alquilado con anterioridad.


- ¿Puede negarse el propietario a que instale teléfono o cualquier otra cosa a mi nombre?

Mientras no tengas que hacer obra, no. Siempre y cuando respete las normas de la comunidad ( el Digital pueden impedírtelo)

- ¿Cómo se hace el contrato? ¿Hay algún modelo oficial?

Hay varios contratos tipo y variedades tantas como abogados.


- ¿En qué consiste realmente el aval bancario?

El banco te bloquea una cantidad de dinero, es tuya pero no puedes disponer de ella. Si no pagas, el banco paga en tu nombre ( no es tan simple, pero resumiendo).
Difiero con lo dicho por theReleer. Para ti es mejor que te pidan un aval bancario que, por ejemplo 6 meses de depósito.
El aval esta en tu banco, el depósito esta en la cuenta del propietario.

- ¿Puede negarse el propietario a que haga cosas como pintar el piso?

Del mismo color no, de otro si. Imaginate que yo , friki del homecinema, pinto un salón de negro. Cuando me voy ¿quien lo repinta?

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Pd: las clausulas más importantes de todo contrato no son las escritas. Sentido común por ambas partes es lo más importante.
 
TheReeler dijo:
Esto lo pregunté yo a un abogado en su día, y me dijo "SÍ", es más, el que no lo haga es un problema para él frente a la comunidad. En el concepto de alquiler debe ir incluído toda la comunidad, igual que un inquilino jamás pagará derramas ni gastos extraordinarios.

Otra cosa es que los abusones traten de darle la vuelta, pero vamos, que yo ya me ví en esta situación y conmigo no pudieron.

Yo esto lo consulté en la Generalitat, y me dijeron lo que he contado: que es algo que se determina en el contrato, al menos en lo que se refiere a cuotas de comunidad. En este caso además mi "casero" es la empresa municipal de vivienda, que dudo mucho que se exponga a que le metan cientos de pleitos (por las experiencias que llevan ya). Claro que la cantidad me la cobran en el mismo recibo que el alquiler propiamente dicho.
 
bokeron001 dijo:
El banco te bloquea una cantidad de dinero, es tuya pero no puedes disponer de ella. Si no pagas, el banco paga en tu nombre ( no es tan simple, pero resumiendo).
Difiero con lo dicho por theReleer. Para ti es mejor que te pidan un aval bancario que, por ejemplo 6 meses de depósito.
El aval esta en tu banco, el depósito esta en la cuenta del propietario.

El aval bancario te cuesta dinero, un x% de la cantidad avalada cada 3 meses, el depósito no te cuesta un duro. Es preferible un depósito (siempre y cuando no pase nada claro, si no te quieren devolver tu dinero es otra cosa) que un aval bancario.
 
En el año 2000, cuando fuí al banco a decirles que para alquilar un piso, querían un aval bancario, el hombre no se lo creía, es más, me dijo que como era posible que para poder alquilar un piso, me pidieran un aval bancario.

Hoy es el pan de cada día, raro es el que no lo pide en las grandes ciudades. Pero es que también hay los seguros contra impagos pero los arrendadores siguen prefiriendo eso de que haya un aval bancario, lo cual es lógico si uno se pone en el punto de vista de ellos.
 
LA principal virtud del aval es que te se lo den.

A ver si me explico, cribas a la gente. Evitas alquilar a quien que te da 1 mes entrante y 2 meses de deposito y se queda en el piso hasta que lo echen.

Lamentablemente es una consecuencia de una más que floja ley de arrendamientos urbanos.

El aval bancario te cuesta dinero, un x% de la cantidad avalada cada 3 meses, el depósito no te cuesta un duro. Es preferible un depósito (siempre y cuando no pase nada claro, si no te quieren devolver tu dinero es otra cosa) que un aval bancario.

El 90% de los capullos son inquilinos, de vez en cuando tienes un propietario capullo.... tu mismo.
 
Hola.

Por experiencia propia (que daria para abrir un post entero) lo del aval bancario tiene un problema fundamental (problema para el dueño del piso), y es que solo se ejecuta cuando hay una sentencia judicial firme que obliga al arrendatario moroso al pago de la deuda pendiente. El plazo para eso anda (en Madrid) entre 1 año y medio y dos, asi que en la practica sirve de bastante poco.

Obviamente, el problema para el arrendatario es que son caros y que los bancos no los dan asi como asi, como decia bokeron...
 
MartyMcFly dijo:
Lo de la comunidad puede quedar encubierto. En vez de pedir 550 + comunidad, se pide 600 (por ejemplo).

El problema debe ser las continuas subidas de los gastos. Supongo que el arrendatario lo que quiere es que el cliente final se haga responsable de cualquier cambio.

Un saludo
R. Sendra
 
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