Respuesta: Hipoteca
Vengo con un cabreo considerable. Había negociado con mi banco un periodo de carencia de dos años, y habíamos quedado en la notaría para firmar. Ya ayer me habían dicho que el diferencial pasaba del 0,45 al 0,75 si lo hacíamos, pero tenía que tragar y tragué. Que remedio. Al menos de eso me avisaron (bueno, mejor se les escapó revisando las condiciones por teléfono).
Lo que no me dijeron nunca y me encontré hoy es la famosa 'Cláusula de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés'. Bueno, no te preocupes, es algo que se pone siempre, no tiene importancia... ¿No la tiene? ¡Y unos cojones! Esta carencia se pactó para tener tiempo de vender la casa y así poder liquidar esta hipoteca y suscribir otra por una casa más pequeña. Estaba hablado y pactado. Bueno, pues esta clausulita, metida por si colaba (obviamente), obliga a indemnizar al banco con el 2,5% del total de la hipoteca si decido llevármela o cancelarla. Y es aplicable siempre que el tipo de interés sea fijo más de un año.
Pero claro... diréis... no hay problema... Si casi todas las hipotecas son a tipo variable... Pues aquí viene la segunda parte del truco. Querían que firmara los dos años de carencia a interés fijo.

Y ahí me trincaban.
Por supuesto, me he negado a firmar y los he dejado con el boli en la mano. Mañana me dirán si se modifica ese interés, se firma a un año, y así ya no es aplicable la clausulita de las narices, que por lo visto "viene en el paquete y es imposible de eliminar".
Vaya tela con los bancos. Menuda panda. Ojo con estos temas, que os la meten doblada a la que pueden.
Manu1oo1