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Y aprovecho el hilo para comentar un tema. Si compro una parcela, imaginemos 1000 metros cuadrados, y le planto dos bungalows para alquilar... ¿Cómo se gestiona esto y cómo se declara? Obviando el tema Airbnb, que tiene sus comisiones y tal. ¿Cómo declaro la vivienda? ¿Hay que hacer algún trámite especial?
Efectivamente. No siempre se ven los inicios de un magnate.
Consulta para @Pancho I , que hago pública por si resultase de interés a otros foreros.
He vendido mi domicilio habitual. Y la idea es reinvertir la ganancia en otra vivienda. Que remedio. Sé que tengo dos años para ello para poder escapar de la estocada por IRPF.
La primera duda era si el beneficio neto era el precio de venta menos tasas e impuestos, y si podía deducir el capital pendiente de la hipoteca. He leído en diversas páginas que, en efecto. Es decir, si me quedaban 300.000 euros de hipoteca, lo que declararía como beneficio sería el precio de venta, menos gastos e impuestos, y menos el capital pendiente. Hasta ahí, creo que lo tengo claro.
Ahora bien, la nueva casa estaría a nombre de mi hijo (es la idea). Entiendo que para poder desgravarme, tendría que figurar yo también, digamos que al 50%. Entiendo que lo que puedo hacer constar como valor de reinversión sería entonces ese 50% del valor de compra, ¿correcto? ¿Existe un porcentaje mínimo o máximo?
Del mismo modo, entiendo por lo que he leído que se considera reinversión aunque no "gaste" el dinero físico que he obtenido en la venta. Es decir, con comprar la casa, aunque sea mediante hipoteca, ya se considera reinversión, por importe del valor de adquisición, lo pagues como lo pagues.
En resumen, que podría pedir una hipoteca conjunta con mi hijo (el banco dice que suman los ingresos de ambos y con eso les vale, así que sin problema), poner la casa al 50%, y si por decir algo, cuesta 500.000 euros, lo que podría justificar por mi parte como reinversión serían 250.000 euros. Si con eso no llego al beneficio obtenido, tendría que tributar por la diferencia. ¿Es correcto?
Es una tontería, pero en muchas ocasiones se plantea si, para calcular una ganancia patrimonial, hay que tener en cuenta el capital pendiente del préstamo suscrito para realizar la compra de lo que se transmite. Para minorar la ganancia, por supuesto.
Si adquirimos un inmueble (no vivienda habitual) por 1.000 (valor de compra + gastos e impuestos) y lo vendemos por 2.000 (valor de venta - gastos e impuestos), se ve claro el importe de la ganancia.
Si para adquirir el inmueble hubiésemos acudido a un préstamo, su valor de adquisición sería el de compra + gastos e impuestos; y el de venta, exactamente como antes. Siendo iguales los valores de compra y de venta en ambos casos, la ganancia a efectos del IRPF también lo es.
En el segundo caso, los 1.000 que no han salido de nuestro patrimonio al comprar el inmueble se los devolvemos al prestamista cuando lo vendemos por 2.000. Y nuestro patrimonio se incrementa en: 1.000.
Pero qué os voy a decir si en este foro supongo que tendréis el culo pelado de operar en bolsa a crédito.
Claro, claro. obviamente será mi vivienda habitual. Mi hijo vive con nosotros (y por muchos años).
Entiendo pues que en principio, ningún problema en adquirir nueva vivienda mediante entrada e hipoteca, en la cual debo reinvertir el beneficio, que sería el valor de venta, menos gastos, menos capital pendiente de hipoteca. Esa reinversión, que sería en mi caso el 50% del valor de adquisición, deberá ser superior a lo "ganado".
Lo del manual de Hacienda, me pasará lo mismo que con tus citas, que no entenderé la mitad, y de la mitad entendida, nunca estaré seguro de si lo he interpretado bien. Sinceramente, creo que como lleváis toda la vida batallando con estas redacciones y las domináis, dais por hecho que el común de los mortales las entiende y son claras y cristalinas. Te aseguro que no.![]()
El beneficio es la ganancia: (precio de venta - gastos e impuestos venta) - (precio compra + gastos e impuestos compra). De manera excepcional y para la concreta exención de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual para adquirir una nueva vivienda habitual:
Supuesto especial: transmisión de vivienda habitual con cantidades pendientes de amortizar
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido en la transmisión el valor de transmisión en los términos previstos en la Ley del IRPF menos el principal del préstamo pendiente de amortizar. En estos supuestos, pues, no se considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe obtenido en la transmisión de la vivienda se haya destinado a la amortización del préstamo pendiente.
Sólo y exclusivamente en el caso de que el bien sea un inmueble, ese inmueble sea la vivienda habitual, se deba todavía parte del préstamo suscrito para comprarlo, y a los solos efectos de la exención de la ganancia patrimonial por reinvertir "el importe obtenido con la transmisión" en la adquisición de una nueva vivienda habitual, sólo en este caso se tiene en cuenta el capital pendiente.
También intentaré deducirme los gastos integrales que tuve en la vivienda. Demostrables sólo tengo baño completo y cocina completa. Tirarlo todo y todo nuevo. Pero creo que Hacienda ahí también se pasa de buitre cuando podría haber demostrado por facturas (que no tengo) y fechas, que si compras una vivienda y en 2 años lo cambias TODO: baño, cocina, todo el suelo, pintura, toda la instalación eléctrica, todas las puertas de la casa, todas las ventanas de aluminio. ¿Y resulta que eso no cuenta? ¿Eso no es una mejora? ¿Eso no explica parte del incremento del valor del piso? Anda ya...
De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.