IRPF 2008

Perdonad, pero durante estos días no me he podido conectar. Mañana de tarde intentaré contestar (aunque por supuesto se admiten voluntarios :) ).
 
inflamescolony, la razón por la que no te aparecían en el borrador original los 400 €, no puede tener nada que ver con que hayas incorporado la deducción por adquisición de vivienda.

Como sólo constaban los datos de un pagador (antes de que incorporases los de la “otra empresa”), seguramente de poca cuantía, tu tipo medio de gravamen sería 0 (cero).

Dado que “el importe de la deducción … no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo …” (artículo 80.bis.2 de la Ley 35/2006, sí, la del I.R.P.F., en adelante La Ley), siendo tu tipo medio 0 (cero), como al parecer cualquier cantidad por 0 es igual a ídem, no tenías deducción por la obtención de rendimientos del trabajo.

Compruébalo volviendo a poner los rendimientos del trabajo del borrador original.

(Esta es mi hipótesis).


Archibald, el valor de adquisición de las acciones “regaladas”, con toda lógica, es 0 (cero). No cabe valorarlas a precio de mercado ni de ninguna otra manera.

Dado que una empresa te da acciones totalmente liberadas de otra de su grupo empresarial, el caso no se ajusta a la referencia normativa que te voy a dar: en el articulo 37.1.a) de La Ley, entre otros supuestos, se establece en su párrafo final cuál es el valor de adquisición de acciones regaladas totalmente liberadas, si bien la norma está pensando en acciones de la empresa de la que el contribuyente ya es accionista (en tu caso, Telefónica). Así, “cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan”.

Por ejemplo, si adquieres una acción por 1 € y al cabo del tiempo la empresa te otorga otra acción sin coste para ti, tendrás 2 acciones de 0,50 € cada una, y adquiridas además en la fecha en que habías comprado la primera.

Por tratarse de empresas diferentes, esto es algo que no puedes hacer, pero como puedes observar en ningún caso las acciones regaladas totalmente liberadas se incorporan con un valor de adquisición distinto de 0 (cero): en el ejemplo anterior, suponiendo una cotización de la acción (su valor de mercado) de 0,80 € en el momento en que te regalan la segunda, tendrías 2 acciones valoradas en 1,80 € (1 € + 0,80 €) ; en realidad tienes 2 acciones valoradas en 1 € (0,50 € cada una).

A la segunda cuestión: es así.

“Por último”, entiendes bien :) .

Joder, vaya rollo.
 
Joder, joder, joder... tienes razon.... :babas
Eres la leche madre mia del amor hermoso. Ya hasta adivinas lo que he hecho ¡sin yo saber que lo he hecho!

Bueno, pues creo que tengo todo aclarado, muchisimas gracias :palmas

slaudos
 
Muchas gracias, Pancho.

Para estar seguro de que lo he entendido bien (especialmente lo del valor de adquisición, que no me ha quedado del todo claro):

Valor de adquisición: 0€ (todas las que he tenía y he vendido eran acciones totalmente liberadas).
Valor de transmisión: El importe ingresado en cuenta, es decir, el valor de venta menos las comisiones que se ha cobrado el banco.

¿Correcto?
 
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Aun no me ha devuelto hacienda, cuando consulto el estado de la declaracion me dice siempre lo mismo "su declaracion ha sido grabada y se esta realizando su comprobacion" asi llevo ya 3 meses.
¿Sabeis si se puede hacer algo para agilizar la devolucion, es efectivo acercarte a tu Delegacion y preguntar?
 
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Puedes intentarlo, porque no se si por teléfono te dan ese tipo de información. Efectivamente, ya es mucho tiempo pendiente de pago
 
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Salvo algún problema con la grabación de la declaración (que hay que descartar en el caso de Koji por razones obvias), si la devolución no está emitida se debe a que está retenida por alguna causa.

Hay que tener en cuenta que eso no implica que se vaya a requerir la aportación de documentación, y mucho menos que la declaración "esté mal". Es más, el porcentaje de declaraciones por las que se emite algún tipo de requerimiento es pequeño, tanto en valores absolutos como respecto a las declaraciones a devolver "retenidas" por alguna causa.

Por teléfono es difícil que se informe sobre el estado de la devolución, aunque no puedo asegurar que sea una regla aplicada en todo caso.

Acudiendo en persona la regla se invierte ... con la misma salvedad anterior.

Espero que no haya quedado claro ;).
 
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Por teléfono es difícil que se informe sobre el estado de la devolución, aunque no puedo asegurar que sea una regla aplicada en todo caso.

Acudiendo en persona la regla se invierte ... con la misma salvedad anterior.
Hola Pancho,
Por telefono directamente ni me cojen el telefono cuando llamo a mi Delegacion.
Lo que si me gustaria saber es si se arregla algo acudiendo alli en persona, si te piden alguna documentacion a algo asi o al menos te indican porque esta retenida y sobre todo si por el hecho de acudir se agiliza algo la devolucion.
Por tu contestacion entiendo que si, y eso espero, porque me joderia perder toda la mañana y que no me dijesen nada.
 
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Casi con toda seguridad serás atendido, te dirán la causa por la que la devolución está retenida, y es posible que te pidan que aportes alguna documentación. En este último caso puede que se te requiera "formalmente" (emitiendo on-line el mismo requerimiento que normalmente se remite por correo).

Cuanto más "pequeña" (por el número de contribuyentes) sea tu Delegación/Administración, más posibilidades de que tengas éxito existen. Me gustaría poder afirmar categóricamente que, de acudir a tu Delegación, no vas a perder toda la mañana. Pero he aprendido a no comprometerme por otros.
 
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Gracias de nuevo Pancho, la semana que viene me acercare ya que tengo las mañanas libres.
Por una parte me da canguelo acercarme, a ver si van a empezar a pedirme papeles y va a ser peor el remedio que la enfermedad.
Aunque creo que la tengo bien hecha y posiblemente estara retenida por una chorrada, siempre da un poco de canguelo acercarse a Hacienda.
Bueno, la semana que viene me acercare, a ver si tengo suerte :fiu
 
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Buenas,
Refloto el hilo para hacer una pregunta referente a la renta, que aunque hay varios, este no es menos malo que otros.
Desde principios de año, me están revisando la renta del 2007 y por ende, no me han devuelto la del 2008, nada, 100€. El tema es que esta mañana, me ha llegado un SMS, que dice que se ha ordenado el pago de la devolución de la renta 2008, es decir esos 100€.
Eso significa que han concluido la revisión y que está todo bien?
Por que si en la revisión les saliese que tengo que pagar por lo que sea, aunque sea en años anteriores, no me devolverían los 100€ de la renta 2008, no?
En la revisión hay compra venta de viviendas, así que el tema no son los 100€ de marras...
Gracias!
 
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Supongo que la revisión de la renta del 2007 la estará realizando Gestión Tributaria (no Inspección). Si es así, el procedimiento abierto será de "comprobación limitada" o de "verificación de datos". Me temo que este procedimiento no está cerrado, porque, de estarlo, habrías recibido un acuerdo expreso por el que se daría por concluido el procedimiento (sin regularización, dando por buena la declaración presentada).

En principio la comprobación de la renta/2007 no debe interferir en la tramitación de la renta/2008. Si se hubiese dado esta circunstancia no habrías recibido la devolución de 2008: cuando existe un procedimiento de gestión tributaria abierto (en tu caso renta/2007) se genera un filtro ("otros procedimientos de Gestión Tributaria") en las declaraciones posteriores, justamente para examinar si el procedimiento abierto incide de alguna manera en declaraciones sucesivas (en tu caso, renta/2008).

Casi seguro que este "filtro" es el que ha motivado que se haya devuelto en esta fecha (relativamente tardía) tu renta/2008.

¿No has consultado en tu Administración el estado de tramitación de la renta/2007?
 
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Hola a todos.

Mirando la página web de AFI [URL="http://www.calculatusueldo.com"][url]www.calculatusueldo.com[/URL][/URL] juraría que he encontrado un bug. Pero como veo que aquí hay muchos expertos quiero preguntar antes de meter la pata.

Según la tributación por tramos, si a una persona le suben el sueldo bruto es imposible que se le quede menos de sueldo neto, puesto que la máxima retención es de un 43%. Es decir, que si a un trabajador le suben 1.000€ el sueldo bruto, independientemente de en que tramo esté, el mínimo neto que le sube es de 570€ al año (si me estoy equivocando en algún punto decídmelo, por favor).

Pues bien, en el simulador que comento al principio, si introducimos unas ganancias brutas de 50.289€ nos dice que la retención de IRPF es de 11.164,16€. Si ponemos 50.290€ (1€ más) nos dice que la retención de IRPF es de 11.667,28€. Es decir, que ese 1€ de más de salario paga 503€ de impuestos :inaudito una retención del 50.300%!!!!

Creo que hay un error porque no es posible que alguien tribute por más de lo que gana (de hecho el máximo es de 43%, con lo que la diferencia entre estos dos ejemplos debería ser como mucho de 0.43€)

¿Algún error en el cálculo? ¿O voy enviando un mail avisando del error?
 
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Pero la retención es sobre el total de sueldo, no sobre la subida.
 
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Lo que podría parecer esto es un "error de salto", que se da cuando a un determinado incremento de la base le corresponde un aumento de la cuota superior al incremento de aquella. Si se da el caso, la Ley General Tributaria establece la reducción de oficio de la cuota, "que deberá comprender, al menos, el exceso" (art. 56.3 de la LGT).

Pero en este caso concreto debe haber un error (al margen de que en los impuestos serios, como el I.R.P.F., esto no pasa). He calculado las retenciones con el programa de ayuda de la AEAT, considerando un 6,4% como gasto de Seguridad Social, y para 50.290 euros de ingresos brutos y unos gastos de 3.218,56 euros (6,4% * 50.290), la retención es de 11.164,38 euros (situación familiar "3"; sin hijos). ¿Mejor, eh?.

En la calculadora de la página que has puesto los gastos de Seguridad Social que considera son 2.412,64. No se de dónde sacan este importe, pero si en el programa de ayuda de la Agencia pones este importe de gastos de Seguridad Social, el importe de las retenciones calculado es, efectivamente, de 11.667,28 euros.

Pasa una cosa curiosa: para unos ingresos de 50.289 euros, la calculadora sigue considerando idénticos gastos de Seguridad Social (2.412,64), y sin embargo calcula las retenciones correctamente (para lo que es necesario considerar unos gastos de Seguridad Social de 3.218,50 euros, que es el 6,4% de 50.289 euros).

:freak.
 
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Pero la retención en seguridad social por parte de un trabajador tiene límite, ¿no?. Es decir, que no siempre es un 6.35 % si estás fijo, un 6.4 si no. Lo será hasta llegar al límite de cotización que creo se situa sobre los 36mil euros brutos al año, a partir de esa cifra no te retienen un % de seguridad social, sino una cantidad fija de 2412.64€. Eso tenía yo entendido Pancho I, pero según tu post ese límite no existe. ¿Podrías por favor aclararlo?

Gracias
 
Respuesta: IRPF 2008

Siempre he utilizado para calcular las retenciones, cuando quien consulta no aporta el dato, el 6,4% como gasto de Seguridad Social; a efectos meramente prácticos.

Peeeero no, efectivemente tras visita a la página "amiga" de la S.S. (de la mano de mi mujercita), las cosas son tal y como dices: así que tanto para 50.289 como para 50.290 euros, los gastos de Seguridad Social son 2.412,64 euros.

Así que no queda más que calcular de nuevo las retenciones, con los gastos correctos, que son los que tiene en cuenta la calculadora de calculatusueldo.com.

Para 50.290 euros de ingresos, entonces sí que la retención es de 11.667,28 euros. Para 50.289, pasa a ser una retención de ¡¡ 11.164,16 !!. Con el programa de la Agencia. ¿Con "nuestro" programa?.

Además aquí se requiere una informaición adicional: he utilizado primero el programa on-line de la página de la Agencia, y es el de 2008 porque el de 2009 sólo está disponible descargándolo. Bien, me salen los resultados anteriores y está a punto de caerseme un ojo.

Pruebo en el portátil, en donde tengo instalado el programa de cálculo de las retenciones/2009, y he aquí que para 50.289 euros la retención que me sale es de 11.667,05 euros. :fiu; menos mal.

Ya, ya. Me sale esta retención si pongo como cotizaciones a la Seguridad Social 2.412 euros (lo que hice porque no recordaba los decimales). Poniendo el importe correcto, 2.412,64, la hemos jodido: baja un punto entero la retención aplicable, del 23,20 al 22,20, y caemos de nuevo en los 11.164,16.

No tenía ni idea de la existencia de este problema, y aún no me lo explico, pero deriva del programa de cálculo de retenciones de la Agencia, no de calculatusueldo.com.

Intentaré enterarme de algo la semana que viene. Y, entretanto, Enjuto ¿no sabrás algo más de lo que parece :diablillo?

PS. He estado jugando con el programa, y calcula una retención de 11.667,05 con gastos de S.S. comprendidos entre 2.412,00 y 2.412,43; a partir de 2.412, 44, ya calcula una retención de 11.164,16.

Y todo esto ocurre con ingresos de 50.289 euros, porque con 50.290 parece que no hay problema. :ahorcado
 
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Mil gracias por las respuestas Pancho I. Se nota que eres un profesional de esto :ok

No sé más que lo que dije. Solo que como ya hubo problemas con el programa que calcula las retenciones vi factible que siguiera estando mal. Y creo que he verificado que así es. Para estar al tanto en la declaración.

Muchas gracias a todos por implicaros con el bug :palmas
 
Respuesta: IRPF 2008

Pues al final resulta que el programa de cálculo de retenciones de la AEAT está bien :fiu (y el de calculatusueldo también, claro).

Resulta que sí nos encontramos con un error de salto, pero no por la aplicación de la escala del impuesto, sino por el redondeo del tipo previo de retención.

Para 50.289 €, la cuota previa de retención es de 11.817,84 €.

Para 50.290 €, la cuota previa de retención es de 11.818,21 €; apenas 0,37 € más. Lógico: el marginal de la escala de gravamen en el que “cae” nuestro hipotético contribuyente es el 37%, y hemos incrementado los ingresos en 1€.

El tipo previo de retención es el cociente entre la cuota previa de retención y las retribuciones totales * 100.

Los respectivos tipos previos de retención, aplicando la fórmula anterior son 23,49985% y 23,50012%. Casi idénticos.

Pero “en los casos en que el tipo previo de retención no sea un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando sea igual o superior a cinco”.

Esto nos deja unos tipos previos de retención redondeados del 23% (para 50.289 €) y del 24% (para 50.290 €).

Por el juego de la deducción de los 400 €, finalmente los tipos a aplicar son el 22,20% en el primer caso y el 23,20% en el segundo, lo que explica la diferencia en el importe de las retenciones incrementando los ingresos en 1€.

La “razón normativa” de todo lo anterior: el artículo 86 del Reglamento del I.R.P.F.; el artífice de la explicación/demostración no soy yo. Probablemente por eso él es centurión y yo soy optione.
 
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