Dicen los periódicos que el Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella contra Carlos Dívar, presidente del mismo órgano, basándose en que el señor Dívar (y sus antecesores, y sus colegas en el Consejo actuales y pasados) ha actuado conforme a un reglamento interno del consejo que, desde 1996, establece que los miembros del mismo no tienen obligación de justificar los gastos en los que incurren en sus viajes. Como la decisión aún no se ha publicado, no sabemos exactamente en qué términos está redactado, y si realmente el razonamiento principal es el que cuentan los periódicos. Pero cuesta creer que nada menos que el Tribunal Supremo diga semejante disparate, que es de suspenso en primero de Derecho.
Casi lo primero que uno aprende al estudiar Derecho es el principio de jerarquía normativa: en caso de contradicción, la norma de rango superior prevalece sobre la norma de rango inferior (está en el art. 9.3. de la Constitución, entre otros sitios). Para el caso concreto de la contradicción entre leyes y reglamentos, lo dice muy clarito la propia Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial:
Artículo 6.Los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.
Pues bien, hay una ley muy relevante, que se llama Código Penal, que dice, sobre el delito de malversación:
Artículo 433.La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Basta con leer estos dos artículos para comprender que sería nulo e inaplicable un reglamento del CGPJ, de un ayuntamiento, o de cualquier otra autoridad que declarara que el artículo 433 del Código Penal no se aplica a sus empleados, y que estos pueden gastar el dinero público en cualquier cosa que les plazca. Naturalmente, el reglamento del CGPJ no dirá eso, pero la interpretación que ha hecho (al parecer) el Supremo es equivalente: declarar que todo gasto realizado por los miembros del consejo, sin justificación alguna, se considera legítimo, y no debe ser investigado, ni siquiera cuando hay indicios claros y abundantes de que se trata de un gasto privado, con lo que los efectos del reglamento son idénticos a declarar exentos a los miembros del CGPJ del artículo 433 del Código Penal. Es una interpretación disparatada y que viola claramente los artículos arriba citados de la Constitución y de la Ley del Poder Judicial.
O los periódicos no lo han contado bien, o el Tribunal Supremo ha dictado una resolución indigna. Preferiría que fuera lo primero (ya estamos acostumbrados), pero me temo que sea lo segundo.