IRPF 2008

Eres un artista tio. :palmas

Lo de los pagadores lo tengo más que aprendido. He pasado varias veces ya por ello (de hecho este año estoy así, tres meses de paro y el resto de empleado), y siempre me ha tocado hacerla. Y muchas veces me pasaba de muy poco y me tocaba presentar la declaración y pagar un pastizal.

Pues nada, todo aclarado. Si sale curro, esperemos que sea con vistas de ser a largo plazo, que sino fijo que me toca empeñar mi LCD para pagar la declaración del año que viene... :inaudito

Gracias de nuevo (sí, ya sé que dijiste que no las diera más, pero me da igual :P ).
 
Pancho, no me he explicado bien seguro :doh . Compré mi vivienda habitual por xxx, la vendí 5 años más tarde por 50000€ más, pero la nueva me ha costado 70000€ más. No se me deja declarar la hipoteca porque se supone que tengo que pagar primero el beneficio que tuve con la venta, hasta que no pague 50000€ de hipoteca no puedo desgravarla en la declaración. ¿No puedo hacer nada para declararla? Me pegan cada clavazo todos los años que me dejan "baldao". Gracias, espero haberme explicado mejor.
 
Supongo que optaste porque la ganancia patrimonial de 50.000 € quedase exenta por reinvertir el importe obtenido por la venta de tu "primera" vivienda habitual en la compra de la que es tu actual vivienda.

Si es así, la consulta que te puse antes te da la respuesta y efectivamente hasta que no "pagues 50.000 € de hipoteca", no puedes desgravar; copio aquí la consulta sin las cantidades, porque lo importante es el "conceto": cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejarla exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberán tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción , como la ganancia patrimonial exenta por reinversion.
 
Gracias, maestro, pues sí que estoy jodido, si :doh :doh . "Hacienda somos todos", pero unos más que otros :cabreo :cabreo :cabreo Cómo me jode ésta época de la declaración, :llanto :llanto
 
Amigo Pancho I, una cuestión que me ha surgido hablando ahora con mi madre.

El año pasado se hizo una reducción de plantilla en mi empresa, y nos pagaron una indemnización a los que nos fuimos. ¿Debo suponer que Hacienda está al dia de todo y el borrador ya tiene en cuenta eso?
La empresa nos pagó la última nómina más unas especies de comisiones que teníamos y la indemnización en un solo ingreso.

A ver si puedes echarme un cable porque esto me tiene muy mosca, solo me faltaría tener que pagar todavía más dinero... :inaudito
 
Pero buen hombre ¿tienes el borrador o no?. Si lo tienes verás que se incluyen los datos que se tienen en cuenta para calcular el resultado de la declaración: los personales y los económicos.

Los personales proceden de la/s declaraciones que hayas podido presentar los años anteriores. Si cambia algún dato durante el año (como domicilio, nacimiento de un hijo, reconocimiento de una minusvalía), tendrás que incorporarlo modificando el borrador.

Los económicos proceden siempre de información de terceros (empleadores, bancos, catastro, etc.), y obviamente puedes no estar de acuerdo con ellos.

Todo esto para decirte que compares los ingresos que te consta haber percibido de tu empresa (nóminas, comisiones, indemnización), con los que - según los datos fiscales (económicos) que acompañan al borrador - la empresa dice que te ha pagado.
 
Es que no tengo a mano la carta de la empresa, a ver si la consigo y lo confirmo.
La indemnización se supone que también entra, ¿no?

Me estoy poniendo malito... :inaudito
 
Como el año pasado no la hice, este supongo que no me mandaran borrador, el caso es que la acabo de hacer y me sale a devolver, y eso que el año pasado trabajé en dos sitios, pero no me deja imprimirlo, porque me falta ref. catastral, sí yo no tengo casa, ¿que pongo?
 
En Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual:

Titularidad: clave 4 (otras situaciones).
Situación: clave 3 (inmueble sin referencia catastral).

Ulisses dijo:
..., sí yo no tengo casa, ¿que pongo?

Si conoces la referencia catastral (por ser la casa de tus padres, p.ej.), en titularidad pondrías clave 4 -otras situaciones- y en situación, clave 1 -inmueble con ref. catastral ...-. Este apartado no tiene que ver con el hecho de que tengas seas propietario de la vivienda.

Aunque con tu nick, es posible que no tengas un domicilio habitual ...
 
Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
Por Internet www.agenciatributaria.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.


A mí no me llegaba, y he llegado a la conclusión de que el año pasado no la hice JAJAJA, por eso no me lo mandaban :aprende
 
Hola a todos:

Tengo un problema (creo que grave con la declaracion)

El año pasado tuve 2 pagadores, pero en la informacion fiscal y el borrador que me manda Hacienda, solo consta uno.

¿como debo proceder en este caso?
¿Puedo incorporar esa informacion directamente en el borrador?
¿Que pasa si debo contactar con ese pagador pero me es imposible contactar?

Aclarar que en mi vida laboral todo esta correcto.

Gracias y slaudos
 
latrescuatro dijo:
No me ha llegado el borrador a casa, todo el mundo lo tiene??? Se puede reclamar en algun sitio??

Están revisandolo a fondo, ya irá un señor a tu casa a comentarlo :diablillo

En serio, a mi tampoco me ha llegado (y lo hacía todos los años religiosamente). Entré en la web y ponía en curso, pero no me dicen nada mas :sudor

¿El tema de las acciones te lo calculan ellos también?
 
gollum dijo:
Es que no tengo a mano la carta de la empresa, a ver si la consigo y lo confirmo.
La indemnización se supone que también entra, ¿no?

Me estoy poniendo malito... :inaudito

Las indemnizaciones por despido están exentas. Sin embargo la empresa informará a Hacienda de que has percibido ese elemento.
 
Tozzi dijo:
latrescuatro dijo:
No me ha llegado el borrador a casa, todo el mundo lo tiene??? Se puede reclamar en algun sitio??

Están revisandolo a fondo, ya irá un señor a tu casa a comentarlo :diablillo

En serio, a mi tampoco me ha llegado (y lo hacía todos los años religiosamente). Entré en la web y ponía en curso, pero no me dicen nada mas :sudor

¿El tema de las acciones te lo calculan ellos también?

Los beneficios por acciones es una información que la sociedad facilita a la Agencia Tributaria. La retención de dichos importes son practicadas a lo largo del ejercicio por la sociedad accionariada.
 
Tengo una duda...

Supongamos una empresa con varios trabajadores, la cual notificó a Hacienda que sus empleados habían percibido la totalidad de su sueldo el año pasado.

Los trabajadores no han recibido ese sueldo. Aún les faltan por pagar varios meses.

Algunos trabajadores confirman el borrador de la declaración, declaración que contempla que el trabajador ha ingresado la totalidad del salario anual.

Otros trabajadores van a declarar lo realmente cobrado.

La pregunta es... Si Hacienda investiga a los trabajadores que están declarando algo contrario a lo que dijo la empresa, y a la empresa (porque supongo que investigará el hecho de que no cuadren las cifras), ¿los trabajadores que han declarado que han ingresado todo se pueden meter en un lío?
 
inflamescolony dijo:
El año pasado tuve 2 pagadores, pero en la informacion fiscal y el borrador que me manda Hacienda, solo consta uno.

¿como debo proceder en este caso?
¿Puedo incorporar esa informacion directamente en el borrador?
¿Que pasa si debo contactar con ese pagador pero me es imposible contactar?

Debes incorporarla. El hecho de que no consten en la Agencia Tributaria los datos de un pagador suele deberse a que éste no ha presentado la declaración informativa correspondiente (modelo 190). Lo que ocurre es que suele ir unido no presentar el modelo 190 con el impago de los salarios, y quiero suponer que has cobrado.

Si no tienes el certificado de retribuciones y retenciones, tendrás que utilizar las nóminas que tengas de la empresa (si bien es cierto que "el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, ..." etc., etc (art. 108.3 del Reglamento del I.R.P.F.)

Tozzi dijo:
...

¿El tema de las acciones te lo calculan ellos también?
Si es por venta de acciones, no.

Neo dijo:
Tengo una duda...

Supongamos una empresa con varios trabajadores, la cual notificó a Hacienda que sus empleados habían percibido la totalidad de su sueldo el año pasado.

Los trabajadores no han recibido ese sueldo. Aún les faltan por pagar varios meses.

Algunos trabajadores confirman el borrador de la declaración, declaración que contempla que el trabajador ha ingresado la totalidad del salario anual.

Otros trabajadores van a declarar lo realmente cobrado.

La pregunta es... Si Hacienda investiga a los trabajadores que están declarando algo contrario a lo que dijo la empresa, y a la empresa (porque supongo que investigará el hecho de que no cuadren las cifras), ¿los trabajadores que han declarado que han ingresado todo se pueden meter en un lío?
Por supuesto que no: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno"(así de bien se expresa el artículo 14.2.b) en este caso de la Ley del Impuesto. De todos modos de mediar reclamación judicial conviene leer el 14.2.a. y el 14.2.b. in fine) :baby .

Si bien lo correcto es declarar, en el caso de las rentas del trabajo, lo que efectivamente se ha cobrado (cuando se acrediten circunstancias justificadas, p.ej. aportando la oportuna reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social), poco reproche se podrá hacer a quien declara más de lo debido.
 
Debes incorporarla. El hecho de que no consten en la Agencia Tributaria los datos de un pagador suele deberse a que éste no ha presentado la declaración informativa correspondiente (modelo 190). Lo que ocurre es que suele ir unido no presentar el modelo 190 con el impago de los salarios, y quiero suponer que has cobrado.

Si no tienes el certificado de retribuciones y retenciones, tendrás que utilizar las nóminas que tengas de la empresa (si bien es cierto que "el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, ..." etc., etc (art. 108.3 del Reglamento del I.R.P.F.)

Muchisimas gracias por la aclaracion.

No obstante abusare un poco mas de sapiencia: ¿Puedo incluir esa informacion en el borrador del portal de la AEAT o debo hacerlo en el programa PADRE? ¿Es muy complicado?

Gracias y slaudos
 
Puedes modificar el borrador; no me parece complicado: dentro del apartado "datos económicos" los relativos a los rendimientos del trabajo están los primeros. Cuando pinchas en la casilla correspondiente a los ingresos la pantalla que se abre te permite modificar los ingresos, las retenciones y los gastos deducibles (Seguridad Social, fundamentalmente). Una vez modificados, aceptas.

Es importante que una vez hecho esto bajes hasta la casilla "continuar" y la pulses, porque hasta que no hagas esto no se realizan los cálculos correspondientes a la modificación efectuada. Inmediatamente verás los cambios en la columna de la derecha (al lado puedes ver los cálculos del borrador original).

A partir de aquí confío que no tengas dificultades siguiendo los pasos (más o menos lógicos) a los que te va llevando la aplicación.
 
Muchisimas gracias Pancho.

No creo que me encuentre problemas cuando me ponga a ello. Eres una "Machine".

Gracias una vez mas.

slaudos
 
Una pequeña duda otra vez:

He visto que no me han metido los datos de la inversion en vivienda habitual.
Estoy metiendolo en la casilla 701, por lo que he rellenado lo que amortice tanto de intereses como capital, junto con el codigo del prestamo y el valor del 100% (que fue el porcentaje destinado a compra de vivienda).

Lo he hecho bien, creo :? , pero el problema es que tras meter estos datos me han aparecido los de los 400 euros famososo que antes no tenia, y no me deja borrarlos de ningun modo...


slaudos
 
Expongo mi duda:

Durante el ejercicio 2008 vendí todas las acciones que tenía de Antonia 3. En la declaración debo hacer constar el precio de adquisición y el importe de la transmisión (que supongo que es el de venta menos los gastos). El problema es que esas acciones no las adquirí realmente si no que fueron entregadas, es decir, "regaladas" por Telefónica en sendas ocasiones en la época que repartía dividendos mediante acciones propias o de empresas participadas.

Ahí surge mi primer problema. Aunque mi coste de adquisición fuera cero, entiendo que tengo que valorar dichas acciones a precio de mercado en la fecha correspondiente para informar en la declaración de cual es el precio de adquisición, independientemente de que fuera un pago por dividendos y no una compra de acciones como tal. ¿Es así? ¿El precio de mercado ha de ser el de la fecha en que me fueron entregadas? ¿El precio medio anual? ¿El precio medio del último trimestre o cuatrimestre de ese año? Y en cualquier caso, ¿cómo lo averiguo? Tengo apuntado el que creo era el valor de la acción en las fechas en que me fueron transmitidas, pero me gustaría asegurarme y confirmar de algún modo que es verdaderamente el valor correcto.

Mi segunda cuestión es referente al importe de transmisión. En los datos fiscales constan el precio de venta, pero entiendo que he de descontar los gastos, es decir, las comisiones y en consecuencia declarar únicamente el importe percibido total. ¿Es así?

Por último, entiendo que toda esta información de compra/venta de acciones va registrada en el apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales", es decir, en las casillas 340 y siguientes de la declaración. ¿Es correcto o va en otro lugar?

Gracias por adelantado por vuestra ayuda.
 
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