inflamescolony dijo:
El año pasado tuve 2 pagadores, pero en la informacion fiscal y el borrador que me manda Hacienda, solo consta uno.
¿como debo proceder en este caso?
¿Puedo incorporar esa informacion directamente en el borrador?
¿Que pasa si debo contactar con ese pagador pero me es imposible contactar?
Debes incorporarla. El hecho de que no consten en la Agencia Tributaria los datos de un pagador suele deberse a que éste no ha presentado la declaración informativa correspondiente (modelo 190). Lo que ocurre es que suele ir unido no presentar el modelo 190 con el impago de los salarios, y quiero suponer que has cobrado.
Si no tienes el certificado de retribuciones y retenciones, tendrás que utilizar las nóminas que tengas de la empresa (si bien es cierto que "el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, ..." etc., etc (art. 108.3 del Reglamento del I.R.P.F.)
Tozzi dijo:
...
¿El tema de las acciones te lo calculan ellos también?
Si es por venta de acciones, no.
Neo dijo:
Tengo una duda...
Supongamos una empresa con varios trabajadores, la cual notificó a Hacienda que sus empleados habían percibido la totalidad de su sueldo el año pasado.
Los trabajadores no han recibido ese sueldo. Aún les faltan por pagar varios meses.
Algunos trabajadores confirman el borrador de la declaración, declaración que contempla que el trabajador ha ingresado la totalidad del salario anual.
Otros trabajadores van a declarar lo realmente cobrado.
La pregunta es... Si Hacienda investiga a los trabajadores que están declarando algo contrario a lo que dijo la empresa, y a la empresa (porque supongo que investigará el hecho de que no cuadren las cifras), ¿los trabajadores que han declarado que han ingresado todo se pueden meter en un lío?
Por supuesto que no: "Cuando
por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente,
los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno"(así de bien se expresa el artículo 14.2.b) en este caso de la Ley del Impuesto. De todos modos de mediar reclamación judicial conviene leer el 14.2.a. y el 14.2.b.
in fine)

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Si bien lo correcto es declarar, en el caso de las rentas del trabajo, lo que efectivamente se ha cobrado (cuando se acrediten
circunstancias justificadas, p.ej. aportando la oportuna reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social), poco reproche se podrá hacer a quien declara más de lo debido.